Formulario SAT 162 (ahora 157) en Guatemala: Autorización para Imprentas

Si requieres emitir facturas, notas de crédito o débito, documentos, u otros instrumentos relacionados con actividades comerciales, te informamos que el proceso para acreditar imprentas ha sido modificado.

Por ello, conoce ahora cómo realizar el procedimiento de forma fácil y rápida, mediante el nuevo formato emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Acceso y Descarga directa del Formulario de Acreditación de Imprentas SAT-162 (157 Actualizado)

actividades comerciales

El Registro Fiscal de imprentas antes gestionado por los contribuyentes a través del formulario 162- SAT, fue modificado a partir del 18 de septiembre del 2017. Esto con el fin de evitar pérdidas de tiempo y agilizar la impresión de los documentos.

Actualmente, la gestión de acreditación de imprentas se realiza mediante el Formulario SAT-157. De esta forma, si deseas comenzar el trámite en línea te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Paso a paso para Acceder al Formulario SAT-157 – Autorización de facturas

Autorización de facturas

Solo es posible que inicies el trámite del formulario mediante la Agencia virtual de SAT. El procedimiento que debes seguir es el descrito a continuación:

  • Ingresa aquí en el portal de SAT.
  • Ubica la opción “Agencia Virtual”.
  • Accede con tu usuario y contraseña.
  • En la nueva ventana, da clic en “Sistema Agencia Virtual”.
  • Selecciona “Menú”.
  • Elige “Registro Fiscal de Imprentas”.
  • En este panel selecciona “Autorización de documentos”.
A partir de esta opción, deberás comenzar a rellenar el Formulario SAT-157 para autorización de documentos. El cual una vez finalizado podrás imprimir como constancia del proceso realizado.

A continuación conoce cómo realizarlo:

Pasos para completar la Acreditación de Imprenta SAT en línea (Antiguo Formulario SAT 162)

Pasos para completar la Acreditación de Imprenta SAT en línea

Una vez que logras ingresar al formulario a través de la Agencia virtual, los pasos que debes seguir son:

Datos del impresor:

  • Esta sección se rellenará automáticamente, según los datos con los que accediste a la plataforma.

Tipo de impresor:

  • Selecciona el tipo de contribuyente que eres, se encuentran disponibles: Imprentas, Autoimpresores o Servicios de impresión.

Establecimiento del impresor:

  • Indica la opción según corresponda. A partir de aquí podrás visualizar el nombre, número y domicilio del mismo.
  • Ingresa el NIT del contribuyente que realiza la solicitud de los documentos. Al colocar el número podrás visualizar el nombre y los establecimientos activos de los cuales se dispone.

Datos para la impresión:

  • Selecciona según la afiliación del contribuyente el tipo de documento.
  • Ingresa la cantidad y número de serie de los documentos.
  • A partir de ahora, el sistema generará automáticamente la fecha de vigencia y numeración.

Declaración jurada del impresor:

  • En condición de contribuyente declara y jura el proceso. Para ello, debes oprimir el botón de “Validar”.
Una vez que has validado el formulario, el sistema cargará la información de la opción 3, ocultando además la opción de “Limpiar”.
  • Luego de ello, da clic en el botón de “Sí, Presentar”
  • Espera unos minutos mientras la imprenta/servicios confirma la solicitud del contribuyente para imprimir la hoja de autorización.

Finalmente, cuando se realiza la confirmación debes seguir los siguientes pasos para completar el proceso:

  • Ubica dentro de la plataforma “Registro Fiscal de Imprentas”.
  • Da clic en “Consulta de Resoluciones Generadas”.
  • Revisa la resolución según la fecha y NIT del contribuyente. Ésta debe estar en estado
  • Al encontrar el documento selecciona el detalle para desplegar la hoja de autorización de imprentas.

Para imprimir:

  • Da clic en el icono de impresora ubicado en la parte superior izquierda de la plataforma.
  • Al visualizar el documento podrás descargarlo en tu computadora como archivo PDF o imprimirlo.

Requisitos para la Acreditación de Imprentas SAT

servicios de impresión

El proceso realizado a través de la agencia virtual de SAT requiere los siguientes documentos:

En caso de autorización de documentos para imprentas y servicios de impresión:

  • No poseer declaración de omiso IVA.
  • No tener marca de dirección inválida.
  • Estar actualizado y ratificado en RUT Digital

En caso de Autoimpresores:

  • Disponer de Sistemas o Máquinas computarizadas registradas.
  • No poseer declaración de omiso IVA.
  • No tener marca de dirección inválida.
  • Estar actualizado y ratificado en RUT Digital

Gestiones realizadas en la Agencia Virtual relacionadas con el proceso para acreditar imprenta SAT

acreditar imprenta

Inicialmente, el formulario utilizado para proceder a la Acreditación de Imprentas por parte de los contribuyentes era el 162 de SAT, mediante el cual se realizaba el proceso para generar nuevas facturas, según las necesitaba el comercio correspondiente.

De igual forma, este formulario se entregaba junto a otros documentos presencialmente, en las oficinas del SAT autorizadas. Teniendo que dirigirse el contribuyente en reiteradas oportunidades para poder obtener sus facturas.

Es por ello, que con el objetivo de mejorar el sistema, SAT incluye en sus servicios en internet la gestión de estos trámites, para la comodidad del contribuyente.

Además renueva sus formularios, quedando estos de la siguiente manera:

En casos de Servicios de Impresión e Imprentas:

  • Para autorización de documentos (Utilizar el Formulario 157- SAT).
  • Para anulación de resolución para imprentas y autoimpresores (Utilizar el Formulario 501- SAT).
  • Para informe de Servicios de Impresión (Utilizar el Formulario 541- SAT).
  • Consulta de resoluciones generadas (Reimpresión).

En casos de Autoimpresores:

  • Para autorización de documentos (Utilizar el Formulario 157- SAT).
  • Para anulación de resolución para imprentas y autoimpresores (Utilizar el Formulario 501- SAT).

Otros casos relacionados:

  • Para activación e inactivación de imprentas (Utilizar el Formulario 551- SAT).
  • Para aviso de anulación de documentos por el contribuyente (utilizar el Formulario 511- SAT)
  • Para autorización de máquinas registradoras (computarizadas y mecanizadas) (Utilizar el Formulario 521- SAT).
  • Para cancelación de máquinas registradoras (computarizadas, mecanizadas o sistemas computarizados) (Utilizar el Formulario 531- SAT).

Preguntas frecuentes sobre la Acreditación de Imprentas SAT – Facturas comerciales.

Facturas comerciales

¿Puede realizarse la autorización de facturas de forma online?

Sí, mediante el portal de Agencia virtual. Solo debes seguir el procedimiento que se explicó anteriormente.

De igual forma, si no cuentas con acceso a la plataforma en internet, puedes acudir a la agencia de SAT más cercana donde recibirás asistencia en el proceso.

¿Cuánto tiempo de vigencia poseen las facturas?

Una vez que se autoriza a la impresión de las facturas por parte del contribuyente, éstas tendrán vigencia de dos años a partir de la fecha indicada por la SAT.

Posterior a ese lapso de tiempo todo documento o factura perderá su valor. Por lo que, el contribuyente deberá iniciar nuevamente el trámite de autorización para imprentas.

¿Cuándo se acredita la imprenta?

contribuyente autorice y firme la resolución

Siguiendo el  procedimiento actual, la acreditación se realizará cuando el contribuyente autorice y firme la resolución. Desde ese momento ya podrán ser generados los nuevos documentos.

¿Desde cuándo sucedió el cambio en el trámite?

Para mejorar la experiencia del usuario el proceso de acreditación puede realizarse en línea a partir del 18 de septiembre de 2017.

Además de ello, el trámite ha sido sustituido por el Formulario 157 de SAT.

Atención al contribuyente SAT

Si presentas dudas sobre el procedimiento puedes consultar directamente en los siguientes canales disponibles:

Redes Sociales:

Llamadas telefónicas: 1550.

 

Esperamos que esta información sea de utilidad para ti. Recuerda que el trámite de Acreditación de Imprentas realizado mediante el formulario 162 de SAT, ha sido modificado por el Formulario 157. Sin embargo, el proceso que debes seguir para obtener tus facturas es el mencionado anteriormente.

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Resumen
Nombre del artículo
Formulario SAT 162 (ahora 157) en Guatemala: Autorización para Imprentas
Descripción
Si requieres emitir facturas, notas de crédito, documentos u otros instrumentos relacionados con actividades comerciales, aquí te indicamos cómo acreditar imprentas por medio del Formulario SAT 162.
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FormulariosHoy.com

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