Las deudas que se encuentren en una discusión de tipo administrativa, en un procedimiento contencioso administrativo o en un proceso judicial, podrán ser incluidas en el régimen de regularización de obligaciones impositivas, según lo establecido en el R.G. 4816/2020 de AFIP.
En el caso de las obligaciones pagadas antes del 26-08-2020, que cursen un procedimiento de repetición administrativa o judicial, podrán ser condonadas siempre que el contribuyente renuncie y desista de intentar cualquier acción y consigne el Formulario 408.
Descarga directa del Formulario 408
El Formulario 408 ha sido diseñado por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, así que desde su página web podremos obtenerlo. Pero si deseas un atajo aquí te muestro el enlace directo:
- Descargar el Formulario 408 / NM – Allanamiento. Nuevo Modelo NM.
- Descargar el Formulario 408 / PD – Allanamiento.NM Para presentaciones digitales.
Pasos para descargar el Formulario 408
¿Deseas conocer cómo obtener los formularios desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos? A continuación te indicaré los pasos para descargar el Formulario 408 desde dicho portal:
- Accede al espacio web de la AFIP.
- En la sección de los “Másconsultados” debes seleccionar la opción “Formularios”.
- Visualizarás una nueva pantalla con dos barras de búsqueda.
- En la barra de búsqueda por número debes digitar “408”.
- Pulsa “Consultar”.
- La nueva pantalla te mostrará el Formulario 408 en sus dos versiones.
- Pulsa el ícono rojo de descargaen cada opción y obtendrás:
- Formulario 408 / NM – Allanamiento. Nuevo Modelo
- Formulario 408 / PD – Allanamiento. NM exclusivo para Presentaciones Digitales
Cómo completar el Formulario 408
En el Régimen de regularización, reglamentado por la R.G 4816, pueden incluirse las deudas por obligaciones, así como los intereses, multas y otras sanciones asociadas a tales obligaciones.
En el caso de que se incluyan deudas pagadas antes de entrar en vigencia la Norma N° 27.562, y que cursen discusión administrativa, procesos contenciosos administrativos o judiciales de repetición, solo procederá el perdón de los intereses respectivos cuando el contribuyente titular haya renunciado al derecho de intentar cualquier proceso asociado a dicha deuda pagada.
¿Y cómo renuncia a este derecho? Para esto, el contribuyente interesado deberá consignar el Formulario 408, una declaración jurada en la cual allana y desiste de accionar cualquier tipo de proceso asociado a la obligación que ya ha cancelado, incluyendo el proceso de repetición.
El Formulario 408 presenta dos versiones. Está el F.408/NM para ser entregado en formato físico ante la Dependencia de la AFIP y ante el juzgado que lleve la causa correspondiente. Por otro lado, se encuentra el F.408/PD para ser presentado digitalmente a través de la plataforma de trámites web de la AFIP.
Si eres un contribuyente interesado en allanar y desistir del derecho y/o de la acción de cualquier tipo de proceso relativo a la obligación que has cancelado, debes completar el Formulario 408 siguiendo estas instrucciones:
Formulario 408 / NM – Allanamiento
Debes completarlo de manera manuscrita, y cada ejemplar corresponderá solo a una causa. Contiene 2 páginas y 3 talones: uno que se insertará en el expediente de la causa, el otro quedará en la dependencia de la AFIP. Mientras que el último talón te será entregado para tus archivos.
A continuación te indico los datos que solicita este Formulario:
- En el encabezado:
- Indica el tipo de Impuesto.
- En caso de ser impuesto interno debes señalar el rubro.
- Agrega la CUIT.
- Escribe tu nombrecompleto o la denominación de la empresa.
- Deberás completar el recuadro del Rubro 1, 2 o 3,según el proceso que curse tu caso: ejecución fiscal, por Tribunales Federales o por discusión administrativa.
- Rubro 1. De los Juicios bajo Ejecución Fiscal.Aquí indicarás los siguientes datos:
- Número de expediente.
- Denominación del Juzgadoy la Secretaría.
- Carátulade la causa.
- Nombre completo del agenteinterviniente en el juzgado.
- Número de la boletade deuda, impuesto, año, concepto y monto.
- Marca “Si” o “No” están radicadas las actuaciones en Cámara.
- En caso afirmativo indica el nro. de Sala.
- Rubro 2. De los Recursos ante el Tribunal Fiscal o los Tribunales Federales. Completa lo siguiente:
- Número de expediente.
- Sala o Juzgado.
- Secretaría/ Nominación.
- Carátula.
- De la liquidación o resolucióndebes indicar:
- Impuesto, fecha, año y concepto.
- El montototal y el monto cuestionado.
- Nombre de la dependenciaque dictaminó la liquidación o resolución.
- Marca la opción para la “extensión del acogimiento”: Parcial o Total.
- Completa el Talón para la Dependenciade la AFIP: DGI.
- Completa el Talón del acuse de recibo, éste te será devuelto por el agente interviniente.
- Rubro 3. De la determinación bajo discusión administrativa.En este caso deberás completar lo siguiente:
- Nombre de la Dependencia de la DGIen la cual está radicada la discusión administrativa.
- Señala el nombre del impuesto, el rubro, el año y el concepto.
- Completa el Monto totaly el monto cuestionado.
- Agrega la Fechadel Recurso.
- Marca la opción para la “extensión del acogimiento”: Parcial o Total.
- Agrega las observacionespertinentes al caso.
- Declaración Llena el formato con la siguiente información:
- Nombre
- Condicióncomo contribuyente, según las opciones: socio, apoderado, presidente, gerente, titular u otra.
- Escribe el lugar y la fechade la declaración.
- Firma el Formulario (contribuyente). En casos de firmar un autorizado (representante o apoderado) deberá indicar nombre completo y domicilio.
Formulario 408 / PD – Allanamiento
Esta versión se completa en tu ordenador, pues, es exclusivo para las presentaciones digitales a través del portal de servicios web de la AFIP. Los datos que debes completar son iguales a los del F.408/NM, con la diferencia de no poseer talones, ya que se trata de una declaración que será enviada digitalmente. De igual manera te indico los rubros principales de este formato:
- Identificación del contribuyente e impuesto.
- Rubro 1. Datos del Juicio bajo Ejecución Fiscal.
- Rubro 2. Datos del recurso ante el Tribunal Fiscal o tribunales Federales
- Rubro 3.Datos de la determinación por discusión administrativa.
- Declaración.Marca la casilla de la declaración jurada, indica nombre completo y selecciona el carácter.
Qué es el Formulario 408
El Formulario 408 es el formato de Declaración jurada que debe completar el contribuyente interesado en allanar y/o desistir de cualquier proceso administrativo o judicial asociado a contribuciones tributarias pagadas.
Para qué sirve el Formulario 408
El Formulario 408 sirve para que el contribuyente interesado en incluir en el régimen de regularización (R.G. 4816) las deudas pagadas pueda declarar bajo juramento su allanamiento y/o desistimiento de discusiones administrativas, recursos fiscales o procedimientos ante Tribunales federales, referentes a los tributos pagados.
Cómo se entrega el Formulario 408
El Formulario 408 presenta dos versiones, y cada una se consigna de manera distinta. A continuación te indico los modos de entrega:
Modo presencial.
En este caso debes imprimir, completar y firmar el Formulario 408/NM, para consignarlo ante la dependencia AFIP que haya realizado la notificación más reciente. Esta entrega debe acompañarse de la nota generada por el Sistema Multinotas de la AFIP.
La parte que corresponda del Formulario deberá ser presentada ante el Juzgado o ante el Tribunal Fiscal en el que ha sustanciado la causa.
Modo web
Para efectuar el trámite a través de internet debes descargar y completar el Formulario 408/PD. Luego debes consignarlo a través del portal web de la AFIP, siguiendo la siguiente ruta:
- Página web AFIP > “Acceso con Clave Fiscal” > “Mis servicios” > “Presentaciones Digitales” > “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”
Costo del Formulario 408
El Formulario 408 puede descargarse de manera gratuita a través del espacio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Qué es la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos es un ente de naturaleza pública constituido por tres dependencias: la Dirección General Impositiva DGI, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de Aduanas.
El fin de la AFIP es aplicar las políticas en materia fiscal, de aduanas y para la seguridad social en todo el territorio argentino.
Contacto – AFIP
Contacta a la AFIP a través de los siguientes canales:
- Utiliza la Atención telefónica para los distintos trámites y contribuyentes.
- Consulta la Oficina AFIP más cercana.
- Sigue a la AFIP a través de sus cuentas en Twitter, Instagram y Facebook.
Espero que este artículo sobre el Formulario 408 en Argentina te sirva de guía al momento de que requieras desistir a la acción intentada, por vía administrativa o judicial, a causa de obligaciones tributarias pagadas.
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