La Resolución N° 002, de fecha 06/03/2015, estipula que todo el personal de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Provincial de Córdoba, que requieran solicitar cualquiera de las licencias pertinentes, debe utilizar el Formulario F07.
Descarga directa del Formulario F07 – online
El Formulario F07 debe completarlo y generarlo el trabajador dependiente de la administración pública provincial de Córdoba, mediante su portal web “Ciudadanía Digital”. El acceso directo es el mostrado seguidamente:
- Acceso al portal “Ciudadanía Digital” de Córdoba> “Ingresar” > “Mi escritorio” > “Empleado digital” > “solicitud de licencias”.
Pasos para completar el Formulario F07
El Formulario F07 forma parte del proyecto para la simplificación administrativa de trámites. Debe ser generado por el funcionario o agente de la plataforma web “Ciudadanía Digital” de la provincia de Córdoba.
En caso de que el Formulario F07 se presente llenado de manera manuscrita, será anulado por la autoridad competente. Para completarlo de manera digital, a través de la sistema web del gobierno de Córdoba, debes seguir los pasos que te indico a continuación:
- Accede a la plataforma web del Gobierno provincial de Córdoba.
- Pulsa “Ingresar”.
- Digita la CUIL y la contraseña.
- Oprime “Ingresar”.
- Visualizarás la pantalla del sistema.
- En el menú superior, selecciona la pestaña “Mi escritorio”.
- Pulsa la opción “Empleado digital” (edi).
- Ahora haz clic en “solicitud de licencias”.
- El sistema te mostrará en pantalla las preguntas o datos que requieres completar en el Formulario F07.
- Indica el rol o cargo.
- Selecciona el inicio y fin del primer período.
- Marca eltipo de licencia que está solicitando:
- Estudio
- Anual
- Maternidad o adopción.
- Justificación de inasistencia.
- Nacimiento y adopción.
- Matrimonio
- Franco compensatorio.
- Fallecimiento de familiar.
- Pulsa «guardarsolicitud«.
- El sistema te otorgará un certificado de haber generado el Formulario F07.
Qué es el Formulario F07 – solicitud licencias
El Formulario F07 es el instrumento que ha dispuesto el gobierno de la provincia de Córdoba para que todo empleado, de las dependencias u organismos adscritos a él, deba completarlo y generarlo, vía web, para solicitar cualquier tipo de licencia.
Para qué sirve el Formulario F07
El Formulario F07 sirve para que los empleados provinciales del poder ejecutivo de Córdoba tramiten la solicitud de cualquiera de las siguientes licencias:
- Licencia por Estudio.
- Licencia anual.
- Licencia por maternidad o adopción
- Justificación de inasistencia.
- Licencia por nacimiento o adopción.
- Licencia por matrimonio.
- Franco compensatorio.
- Fallecimiento de familiar.
Cómo se consigna el Formulario F07
El Formulario F07 no se consigna. Después de ser completado y generado en línea, a través del sistema web del gobierno de Córdoba, la misma plataforma te otorgará un comprobante de haber llenado este formulario.
Este comprobante, en conjunto con la documentación requerida, según la licencia que se esté tramitando, debe presentarse en la unidad de recursos humanos que corresponda al empleado.
Costo del Formulario F07
El Formulario F07 se completa y consigna de manera gratuita a través del portal web del gobierno de la provincia de Córdoba.
Cuáles son las licencias que puede solicitar un trabajador
Entre las licencias que puede solicitar un empleado de la administración pública provincial de Córdoba, están las siguientes:
Licencia Anual
La licencia anual, también denominada “vacaciones”, es un período que otorga el empleador una vez al año y en el cual el trabajador tiene derecho a descansar de manera continua, percibiendo su remuneración.
El objetivo de las vacaciones es proteger la salud psicofísica del trabajador. El nro. de días, que le corresponde al trabajador por vacaciones, serán contabilizados de acuerdo a la antigüedad del mismo en el empleo del momento:
- Antigüedad menor a 5 años: corresponden 14 días continuos de licencia anual.
- Antigüedad entre los 5 y 10 años: corresponden 21 días continuos.
- Antigüedad entre 10 y 20 años: corresponden 28 días continuos.
- Antigüedad mayor a 20 años: corresponden 35 días continuos.
El empleador debe otorgar el período de vacaciones dentro del lapso comprendido entre el 1ero de octubre al 30 de abril del año posterior. Comenzando la licencia el día lunes, o en su defecto, el siguiente día hábil.
Para gozar de las vacaciones, el trabajador deberá haber mantenido la prestación de sus servicios, por lo menos, la mitad de los días hábiles del calendario. Si no llega a cumplir ese tiempo mínimo, gozará de unas vacaciones contabilizadas de la siguiente manera:
- Cada 20 días trabajados: corresponde un día de descanso.
Licencia por la maternidad
Según las leyes, se encuentra prohibido que las empleadas presten sus servicios en el período comprendido entre los 45 días antes del parto y los 45 días después del parto.
Aunque la trabajadora interesada puede solicitar la reducción de la licencia antes del parto, pero no podrá ser menor a 30 días, acumulándose el resto de la licencia para el período de después del parto.
Si ocurre un nacimiento antes del término indicado por el médico, la parte del período de licencia no gozada por la trabajadora se acumulará para el período posterior al parto. Llegando a completar hasta los 90 días.
Después que concluye la licencia por maternidad, la trabajadora podrá:
- Continuar en su puesto con iguales condiciones laborales.
- Cesar su contrato con una compensación igual al 25% del pago calculado, de acuerdo al promedio que fija el artículo 245 para cada año de antigüedad, o por una fracción superior a 3 meses.
- El término de este contrato, por parte de la trabajadora, puede ser de naturaleza tácita. Materializándose en el hecho de no reincorporarse al vencerse la licencia y, además, no comunicar su decisión expresamente por lo menos 48 horas antes de que finalizará la licencia.
- Solicitar que le sea extendida la licencia de maternidad entre 3 meses a 6 meses. Este tiempo extra concedido se conoce como período de excedencia.
Durante el tiempo que dure la lactancia, la trabajadora podrá hacer 2 pausas al día, cada una de 30 minutos, con el fin de amamantar al recién nacido. El período de duración de la lactancia no podrá superar a 1 año, contados desde el nacimiento.
Otras licencias especiales
Las licencias especiales de las que puede gozar el trabajador son las siguientes:
- Licencia por matrimonio: corresponden 10 días continuos.
- Licencia por la muerte del esposo, concubino, hijos o padres: corresponden 3 días continuos.
- Licencia por fallecimiento de hermanos: corresponde un día.
- Licencia por nacimiento de hijos: al trabajador le corresponden 2 días continuos.
- Licencia para rendir exámenes, tanto en la universidad como en la educación media. Corresponden 2 días continuos por cada examen, pudiendo concederse hasta 10 días al año.
Contacto
El gobierno de la provincia de Córdoba pone a disposición los siguientes canales de contacto:
Espero que este artículo sobre el Formulario F07 en Argentina sirva de guía para que puedas solicitar la licencia en tu puesto de trabajo. Recuerda que este formulario solo podrás utilizarlo en el caso de que prestes tus servicios para el poder ejecutivo provincial de Córdoba.
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