Formulario 194: Revocación, Modificación, Sustitución o Convalidación de Actos Administrativos en Perú ante la SUNAT

El Formulario 194 es una planilla que te ayuda a anular actos administrativos que pueden ser un problema para algún trámite que necesites efectuar.

Simplemente, se trata de un reclamo singular en donde la voluntad del administrado es cuestionar o contrariar un acto de cobro resuelto por la Administración, procediendo el Recurso de Apelación.

El contribuyente insolvente es quien puede usar este Formulario, con el objetivo de verificar que su situación pueda ser admitida por la Resolución de Superintendencia Nº 002-97-SUNAT.

El ente responsable de llevar a cabo este proceso de Anulación es la SUNAT. El Formulario 194 es muy importante para cualquier persona (contribuyente) que desee modificar, comunicar, sustituir o revocar actos administrativos.

Pasos para descargar el Formulario 194

Si quieres imprimir y llevar el Formulario 194 en cualquier Oficina de Atención, puedes seguir el siguiente paso a paso para descargarlo:

¿Cómo llenar cada rubro del Formulario 194?

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A simple vista este Formulario 194 puede ser muy tedioso, sin embargo, solo debes saber qué información introducir para no cometer errores en las casillas que se encuentran en este documento.

La casilla nº 2 debe contener tu Nº de RUC. El  resto de los apartados conócelos a continuación:

  • Rubro I- Información y objeto de la comunicación. Ingresa los siguientes datos en estas casillas:
  • Casilla 100: Selecciona el nº y documento que tengas disponibles, puedes elegir alguno de estos:
  • Orden de pago.
  • Oficina Zonal.
  • Resolución de Multa.
  • Determinación.
  • Intendencia.
  • Casillas 101 y 102: introduce los datos específicos del documento elegido anteriormente.
  • Casilla 103: debes seleccionar alguna de las situaciones planteadas en la Tabla A (ubicada al final del Formulario).
  • En “Objeto de la Comunicación” escribe el fundamento legal que justifica tu solicitud.
Dependiendo de los datos ingresados en la Casilla 103, debes llenar solo 1 de los Rubros que se presentan a continuación, en el Formulario.
  • Rubro II- Documentos que sustentan pagos no considerados por la SUNAT o imputados equivocadamente-. Encárgate de llenar correctamente las columnas, para ello te recomiendo seguir estos consejos:
  • En “Número de Formulario (casilla 09)”: ingresa el nº de formulario con el que se realizó el pago que no fue tomado en consideración por la SUNAT.
  • En “Número de Orden (casilla 04)”: consigna el número de orden que se utilizó para efectuar el pago descrito en el apartado anterior.
  • En “Fecha de presentación día/mes/año”: escribe la fecha en que se introdujo el documento, al que se hace referencia en la casilla 09.
  • En “Dependencia o Banco Receptor”: indica la entidad bancaria que elegiste para hacer el pago del Formulario.
  • En “Monto pagado”: escribe el valor que pagaste.
  • Rubro III- Existencia de un aplazamiento o fraccionamiento-. Para completar este apartado, debes contar con el original o la copia autenticada por el fedatario de la SUNAT.

En las casillas nº 301 y 302 que se encuentran en esta pestaña, ingresa los datos de la Resolución por la que se efectúo el Fraccionamiento o bien Aplazamiento.

  • Rubro IV- Documentación acerca de los errores de digitación o Transcripción de cifras por SUNAT-. Encontrarás las casillas 404, 405 y 406, escribe los datos relacionados con el Formulario indicado en la casilla 09.

Recuerda que en la casilla 407, coloca el formulario ubicado en la casilla 4. En la casilla 408 debe contener la data de presentación de la petición.

  • Rubro V- Datos de la Declaración sustitutorio, rectificatoria o del Formulario-. Escribe los datos de la Declaración que se use para cambiar cualquier acto.
  • Rubro VI y VII- Emisión de resolución de multa o duplicación de comprobantes de pago y confirmación de acciones administrativas-. Indicar los datos del recibo de pago que son utilizados para escribir la referencia.

Debes tener presente que, el ítem 6 recoge los requisitos formales que no son solicitados en la Resolución.

Como verás, debes prestar mucha atención al llenado del Formulario 194, ya que cualquier error puede ser motivo de devolución o rechazo por parte de la SUNAT.

¿Dónde entregar el Formulario 194?

La SUNAT es el ente gubernamental encargado de recibir y aceptar cualquier trámite administrativo y el Formulario 194 no queda excluido de esta sección.

Puedes llenar el Formulario 194 y presentarlo de forma virtual o en cualquier Oficina de Atención al Contribuyente. Para pasar a la etapa de apelación en un proceso administrativo ante la SUNAT, te recomiendo optar por este Formulario.

Plazo

De acuerdo al Código de Administración Tributaria en su Art. 107 y siguientes, se determina  que el tiempo máximo de respuesta de la SUNAT respecto al Formulario 194 es de hasta 6 meses.

Aquellas transacciones que sean de carácter independiente, pueden resolverse en un plazo de hasta 20 días. Recuerda que este plazo, es el período de respuesta que la Administración tarda en responder.

Requisitos

Documentos

Solo debes descargar el Formulario 194 y llenarlo con los datos que se solicitan en cada casilla. Es relevante que puedas leer el apartado “Cómo llenar el Formulario 194”, puesto que, allí conoces la información que necesitarás.

Asimismo, son de vital importancia los datos del acto/documento administrativo que deseas llevar a la fase de apelación.

¿Qué es el Formulario 194?

También conocido como una planilla para anular actos administrativos, se trata de un documento que se introduce en la administración correspondiente y es aplicable a escritos simples que se relacionan con algún cobro.

A través de este documento, es muy más fácil intentar ganar algún caso de tipo administrativo tributario ante la SUNAT.

Actos Administrativos que se pueden revocar, modificar o complementa

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Todos los actos administrativos que pueden ser llevados a la fase de apelación son los descritos en el Art. 01 de la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT. Ingresando a este documento podrás conocer las especificaciones de cada situación.

Asimismo, el art. 109 del Código Tributario menciona aquellos actos o situaciones que pueden ser llevadas a la fase de apelación.

¿Qué es la SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

Es un órgano que cuenta con funciones descentralizadas que le permiten ser garante del cumplimiento de las leyes tributarias en Perú. Gracias a esto, es posible contar con servicios tributarios en todo el territorio.

Cada una de las funciones desempeñadas por la SUNAT tienen por objeto el fortalecimiento del sistema, para ofrecer atención y eficiencia cuando el contribuyente lo necesite.

Preguntas Frecuentes

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¿Qué es la Carta Simple?

Es un documento que funciona de soporte para dejar sin efecto un acto administrativo, el cual se relaciona con alguna deuda tributaria.

¿Qué es la Carta Individual para el Formulario 194?

Puedes redactar una carta explicativa, explica los motivos que te llevaron a llenar el Formulario 194. Si la realizas puedes evitar complicaciones al momento de responder las casillas que se encuentran en el Formulario 194.

¿Qué es la revocatoria de Orden de pago?

Es un servicio bancario que deja sin efecto la orden de pago de un cheque, si el girador lo considera pertinente.

Contacto SUNAT

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  • Youtube: lo encuentras bajo el nombre SUNAT.
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  • Linked in/ Facebook: SUNAT.
  • Instagram: SUNAToficial.
  • Libro de reclamaciones: funciona para presentar recomendaciones o quejas ante la Superintendencia.

¡Gracias por leer este artículo! Espero ser de ayuda para que puedas presentar tu proceso de apelación conforme a derecho.

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Resumen
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Formulario 194: Revocación, Modificación, Sustitución o Convalidación de Actos Administrativos en Perú ante la SUNAT
Descripción
También conocido como una planilla para anular actos administrativos, se trata de un documento que se introduce en la administración correspondiente.
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